martes, 29 de junio de 2010

Corte europea establece que negar "matrimonio" a personas del mismo sexo no viola derechos

La Corte Europea de los Derechos Humanos con sede en Estrasburgo sentenció que los países de la UE que no permitan el matrimonio de personas del mismo sexo no violan los derechos de estos ciudadanos.

En una sentencia a favor de Austria, adoptada con cuatro votos a favor y tres en contra, la Corte se pronunció sobre el recurso presentado por dos austríacos, Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, a los cuales las autoridades les rechazaron el permiso para contraer matrimonio en el año 2002. Austria aprobó las bodas homosexuales el 1 de enero de 2010, ocho años después de la demanda presentada por la pareja.

Los ciudadanos alegaron que había sido violado su derecho a contraer matrimonio, según la Convención Europea de los Derechos Humanos. Sin embargo, este tratado de 1950 sólo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.

La Corte aceptó las razones presentadas por Austria y especificó que los Estados no están obligados, en base a la Convención Europea de los Derechos Humanos, a conceder el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo

Fuente: http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=30142

domingo, 27 de junio de 2010

"Matrimonio" homosexual no resiste el más benévolo test de racionalidad


Julio Cobos, Vicepresidente


El Obispo de San Justo, Mons. Baldomero Carlos Martini, y su Obispo Auxiliar, Mons. Damián Santiago Bitar, recordaron a los senadores que "la pseudo argumentación vertida en favor del proyecto de ley" sobre el mal llamado "matrimonio" homosexual "no resiste el más benévolo test de racionalidad".

En una carta dirigida al vicepresidente de la Nación y titular de la Cámara Alta, Julio Cobos, los prelados criticaron que a "falta de razones valederas" se apele a "un patetismo a los sentimientos" para apoyar el proyecto de ley a fin de modificar el Código Civil para permitir el "matrimonio" entre personas del mismo sexo.

"Se adujo que no podrían coartarse los afectos de dichas ‘minorías sexuales’. En realidad, todos los afectos quedan al margen del derecho y de las leyes. Si los afectos tuvieran alguna relevancia jurídica, debería haber un registro público de amigos, ya que se trata del afecto más universal y abarcativo en la

Los prelados subrayaron que "los afectos son materia extrajurídica", y advirtieron que "el afecto que puedan guardarse entre sí los convivientes homosexuales, no les da derecho a ninguna regulación legal. Lo contrario implicaría una injusticia intolerable, ya que los únicos afectos protegidos por la ley serían los de los ciudadanos homosexuales; y esto frente a amores mucho más generosos, intensos y creativos como los de los esposos, padres, hijos y hermanos. Estaríamos frente a una mayúscula discriminación injusta. Tan irracional como intolerable".

Al referirse a la posibilidad de que estas parejas homosexuales adopten niños, los obispos lamentaron que el proyecto de ley en revisión "entregue hijos en adopción a quienes voluntariamente optaron vitalmente por negarse a ser padre o madre. Va de suyo que la adopción siempre ha sido darle un padre y una madre a un niño abandonado. Aquí se propone lo contrario: entregar un hijo abandonado a quienes no quieren ni pueden ser mamá ni papá".

Los obispos recordaron a los senadores que "los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, otorgan dichos derechos fundamentales a todas las personas humanas. Con una única excepción: el derecho a contraer matrimonio sólo es reconocido –porque se trata de una realidad natural anterior al Estado y las leyes–, al varón y a la mujer para casarse entre sí, como expresamente lo establecen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23, inciso 2, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 17, inciso 1, entre otros textos. El proyecto de ley en revisión es, pues, inconstitucional, por lo cual debería ser rechazado y archivado".

El homomonio vulnera el derecho a la identidad de los niños

Lafferriere en nombre de la Facultad de Derecho de la UCA explicó ante el Senado por qué la media sanción de Diputados sobre "matrimonio" vulnera el derecho a la identidad del niño. Aquí se brinda un resumen:

La media sanción modifica la ley 26.413 que regula cómo se realizan las partidas de nacimiento.

Ordena que, en caso que dos mujeres estuvieran supuestamente "casadas" por la nueva ley, el hijo biológico que pudieran tener (ya sea por un abuso biotecnológico o por una "infidelidad") se inscriba en el Registro Civil como hijo de ambas, excluyendo deliberadamente al padre.

Es decir, hay que anotar al niño con dos mamás y sin papá. No estamos hablando de una adopción, sino de una "filiación natural".

Nada dice sobre las uniones de dos varones.

Este mismo problema se presenta en otros artículos en los que simplemente cambiaron "madre y padre" por "padres".

Este problema no es nuevo: en 2007 la Corte de Apelaciones de Ontario (Canadá) resolvió que un niño tendría dos madres y un padre, en un caso donde las mujeres acudieron a una fecundación artificial con gametos de un varón amigo.

En realidad los pretendidos matrimonios homosexuales no pueden tener hijos matrimoniales, porque no pueden tener descendencia propia.

Esta "doble maternidad sin paternidad" vulnera el derecho humano a la identidad consagrado por el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional, y por la ley 26.061 de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Además, se genera una suerte de "sustitución de identidad" en el niño

El proyecto de ley con media sanción no modifica las normas sobre filiación.

En nuestro sistema, la filiación se determina por el nexo biológico y ello forma parte del orden público que no puede ser dejado de lado por los particulares.

En el futuro pueden darse complejas situaciones jurídicas donde tanto de reclamación de la paternidad por el niño o el "padre" biológico, como de impugnación de la maternidad hacia la madre "legal".

No es un problema de mera técnica legislativa.

El problema es que cualquier legalización de estas uniones significa una alteración profunda del orden jurídico vigente y una alteración del mismo orden de las cosas, del orden que surge de la naturaleza, del orden que las civilizaciones desde tiempos inveterados han reconocido y respetado.

Se "cosifica" al niño, que pasa a ser un objeto cuyos vínculos más esenciales (la maternidad y la paternidad) quedan a merced de los deseos subjetivos de dos personas.

No puede aprobarse una ley injusta que es inconstitucional por violentar el concepto de matrimonio y legalizar las uniones de personas del mismo sexo y alterar las reglas de filiación generando una "sustitución de identidad" que vulnera los derechos del niño.

sábado, 26 de junio de 2010

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL LLAMADO “MATRIMONIO HOMOSEXUAL”


  • ¿Qué daño te hace que dos hombres que se quieren se casen? Basta con que vos no hagas lo mismo, si no te convence.

o Preguntar qué daño hace la redefinición del matrimonio según la norma homosexual, es invertir la carga de la prueba. Para todos los ciudadanos, el que quiere acceder a un régimen especial de protección (p. ej. un subsidio o una sociedad determinada), tiene que explicar las razones por las cuales es beneficioso que el Estado se lo dé. El matrimonio es una sociedad privilegiada por el Estado por los fines sociales que cumple (asistencia recíproca, educación los niños, transmisión de las tradiciones culturales, perpetuación de la especie).En realidad, es carga de quienes solicitan la redefinición del matrimonio justificar que tienen las mismas características y por lo tanto pueden otorgar los mismos beneficios.

o De todas formas, es conveniente saber que en los países en los que se redefinió el matrimonio, según la norma homosexual, la institución matrimonial heterosexual se vio severamente perjudicada. La tasa de personas heterosexuales que contraen matrimonio, descendió radicalmente. Y los homosexuales que contraen matrimonio son apenas un 1,5% a 3% de la población homosexual total (aprox. 0,5% de la sociedad, con cifras variables, según el caso). Quiere decir que redefinir al matrimonio, imponiéndole una definición homosexualcausa daño a la institución heterosexual.

o También causa daños a los hijos. El lugar para que un niño acceda a su derecho al desarrollo integral (Conv. Der. Del Niño), es el hogar conyugal estable y sano entre marido y mujer. A partir de la redefinición homosexual del matrimonio, se ha incrementado radicalmente la tasa de niños nacidos fuera del matrimonio. Los niños nacidos fuera del matrimonio se ven expuestos a mayor inestabilidad en las relaciones de sus padres, lo que les causa discapacidades psicológicas. Los niños crecidos sin alguna de las dos figuras materna o paterna, también tienen trastornos psicológicos. En síntesis, si el activismo homosexual tiene éxito en imponer la definición homosexual del matrimonio, también los niños se verán perjudicados.

  • Hay que respetar el derecho a la privacidad. El Estado no puede ingresar en el fuero privado de las personas, que pertenece a Dios y a su conciencia

o Es verdad que el Estado no puede ingresar en el fuero privado de las conciencias de las personas. Tampoco puede ingresar en sus prácticas y elecciones sexuales. Pero esa privacidad ya se respeta ahora. Si ellos quieren, pueden unirse y relacionarse, sin que el Estado intervenga.

o Otra cosa muy distinta es pretender que el Estado redefina la institución heterosexual del matrimonio. Eso no es una pretensión de respeto a la privacidad, sino una invasión de la esfera pública y la imposición de su definición de matrimonio a las parejas heterosexuales. Es decir que aquí no estamos discutiendo el derecho a la privacidad, sino la pretensión de publicidad de sus uniones.

  • No conceder el derecho a casarse a personas del mismo sexo, es discriminatorio.

o El derecho a casarse no es un derecho universal, sino que está constreñido a ciertas restricciones en beneficio de la finalidad de la institución matrimonial. Todas las personas (también las que practican la homosexualidad) tienen derecho a casarse. Pero tienen que cumplir los requisitos de la institución: a saber, el matrimonio tiene que ser entre varón y mujer, no puede ser entre hermanos, hijos o padres, el consentimiento tiene que ser libre y prestado ante un agente público, etc. No se discrimina a los hijos porque no puedan casarse con su padre. Tampoco se discrimina a los homosexuales porque no puedan casarse entre sí.

  • ¿No le parece que es Vd. intolerante?

o A mí me parece que hay que aprender a convivir con la diferencia. Y, yo creo que las personas que practican la homosexualidad, por esa sola razón, están acostumbrados a respetar lo que es distinto. Pero los activistas, tal vez sean intolerantes: pareciera que no pueden convivir con las instituciones de los heterosexuales y necesitan redefinirlas imponiendo la norma homosexual a los heterosexuales.

o Habría que preguntarse si esos activistas son verdaderamente representativos de las personas que practican la homosexualidad. Porque sucede una cosa muy curiosa: una vez que se aprueba el matrimonio sólo el 3 al 5% de las personas que se reconocen homosexuales se casan. Eso quiere decir que la presión de los activistas no representa a entre el 95 al 97% de la comunidad homosexual. El matrimonio no interesa a casi la totalidad de los homosexuales.

o Entonces, tal vez sean los activistas y no las personas que practican la homosexualidad, los que no toleren convivir con las instituciones de los que practican la heterosexualidad y buscan imponer su definición homosexual a los heterosexuales. No se entiende por qué no se puede respetar lo distinto.

  • ¿Es inconstitucional aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo?

o Sí, y la Argentina podría incurrir en responsabilidad internacional. Los Tratados internacionales que integran la Constitución Nacional, siempre refieren los derechos humanos a las “personas”. En cambio, al referirse al matrimonio, los tratados internacionales constitucionalizados se refieren al “hombre y la mujer”. Luego, no sólo no existe un derecho humano vinculante respecto del derecho al matrimonio de personas del mismo sexo, sino que Argentina podría violar el derecho constitucional si aprobara una norma de este tipo.

o No hay ninguna legislación internacional de ningún tipo (ni recomendaciones, ni fallos) que ordenen redefinir el matrimonio imponiendo la norma homosexual a los heterosexuales. Si hay recomendaciones de no discriminar a las personas por orientación sexual, pero estas no incluyen la obligación de abolir el matrimonio heterosexual y redefinirlo, sino que son respetuosas de la diferencia.

  • ¿Porqué habla de “redefinición” del matrimonio, cuando en realidad simplemente se trata de ampliar la base de personas que pueden contraerlo?

o El matrimonio es la unión permanente y exclusiva entre un varón y una mujer. De él surgen los deberes de cohabitación, fidelidad y asistencia mutua. Estos valores del matrimonio entre personas heterosexuales, no se verifican en las uniones homosexuales, que son sustancialmente distintas.

o En las uniones homosexuales es muy difícil la exclusividad y la fidelidad. Las personas que se encuentran en uniones o matrimonios homosexuales, tienen hasta 8 parejas por año y hasta 500 en toda la vida, según diversos estudios. Son parejas abiertas, que no viven la exclusividad. Por eso, en caso de que se impusiera la norma homosexual, habría que suprimir el valor de exclusividad de los matrimonios en tanto que institución heterosexual.

o En las uniones homosexuales no hay permanencia. La duración es aproximadamente y en promedio de 1,5 años a 3, según los distintos estudios. Esto las hace constitutivamente inestables. Por eso, si los activistas redefinieran la institución matrimonial, habría que suprimir la estabilidad, que tanto bien causa a los niños en su desarrollo.

o Son más violentas. Las uniones homosexuales son 30 veces a 1 más violentas que el matrimonio entre personas heterosexuales. Las personas que practican la homosexualidad tienen más ansiedad, más tendencia al suicidio, y consumen con más frecuencia estupefacientes. Esto las hace menos amigables a los niños y menos beneficiosas para el Estado.

  • ¿Por qué negar el derecho a que tengan o adopten niños?

o El Estado tiene interés en el matrimonio porque cumple fines reproductivos y educativos en virtud de sus notas especiales de estabilidad, funcionalidad y exclusión de la promiscuidad; en beneficio de un crecimiento óptimo de los niños. Es lógico que las uniones entre personas del mismo sexo, al no cumplir los mismos roles, no tengan los mismos beneficios del Estado.

o Para el desarrollo pleno de su identidad relacional y psíquica el niño requiere un padre y una madre; no dos madres o dos padres.

o Para los niños es traumático crecer sin un padre y tiene efectos gravemente nocivos ya comprobados por muchos estudios concordantes. También es muy traumático crecer sin una madre.

o Un niño no es un medio para que los adultos sean felices, es un fin en sí mismo. Si un niño necesita madre y padre, privarlo por egoísmo adultocéntrico es contrario a la primacía de los derechos de los niños por sobre los de los adultos.

o Es verdad que hay estudios contradictorios sobre los efectos de la crianza entre personas del mismo sexo. Pero si hay estudios contradictorios, entonces es que no está claro. Y si no está claro, no se puede hacer experimentos sociales con los niños.

  • El matrimonio es una construcción cultural y ha ido cambiando a lo largo de la historia e incluso algunas sociedades aceptan la poligamia. ¿Por qué no aceptar ahora el cambio e incluir como “matrimonio” a las uniones homosexuales”?

o Sí, es una alternativa. También podemos empezar a llamar sillas a las mesas o puertas a las paredes. La pregunta que Vd. me hace, parte de la base de no tolerar la diferencia. ¿Qué problema tiene Vd. de convivir con lo que es diferente? Nadie impide a las constitutivamente distintas uniones entre personas del mismo sexo que sucedan. Cada uno puede privadamente obrar según su conciencia. Lo que no se puede, es abolir y aniquilar por intolerancia lo que es diferente.

o Por otra parte, en la historia de la civilización nunca se pretendió llamar matrimonio a las uniones de dos personas del mismo sexo.

  • Si definimos al matrimonio a partir de su finalidad procreativa, ¿pueden formar un matrimonio un varón y una mujer que no pueden tener hijos?

o Claro, mucha gente sostiene este punto. La finalidad procreativa del matrimonio supone la posibilidad física que tienen varón y mujer de copular procreativamente, no que de hecho dicho acto se practique. Hablar de la apertura a la transmisión de la vida del matrimonio es reconocer el dato que aporta la biología. Es obvio que las personas que se casan después de una determinada edad no pueden tener hijos, o que muchas parejas desearían tenerlos y no pueden, pero existe una analogía: la cópula que hipotéticamente (dadas las circunstancias) podría producir la filiación es posible entre ellos. En cambio, no es posible entre dos hombres o dos mujeres.

o El acto de unión conyugal entre varón y mujer, de suyo, está abierto a la vida, aún cuando por alguna circunstancia la procreación no ocurra.

  • En definitiva, ¿qué es el matrimonio? ¿Por qué el matrimonio es solo entre varón y mujer?

o El matrimonio es la unión fiel, exclusiva y duradera de varón y mujer, para la mutua realización y plenificación personal y para la transmisión de la vida humana. Esta unión responde a la condición sexuada del ser humano, varón y mujer. En tal distinción de los sexos encontramos una riqueza que nos habla del carácter relacional de toda persona, de que no somos seres cerrados en nosotros mismos sino abiertos al encuentro con el otro, que nos plenifica y se abre a la vida. Al querer redefinir el matrimonio, estamos borrando la riqueza de la diversidad sexual y su complementariedad. Le enseñamos a las futuras generaciones que la mujer o el varón son prescindibles para la familia. Por eso, detrás de la afirmación de que el matrimonio es entre varón y mujer subyace un principio antropológico fundamental: la complementariedad entre lo masculino y femenino se expresa en esa institución que es el matrimonio, que expresa la mutua donación para toda la vida y que, por la garantía que ofrece esa mutua donación, es el ámbito propio y exclusivo para la unión sexual, que de suyo los une y está abierta a la vida.

  • ¿En qué se relaciona el matrimonio con la ley natural? ¿Por qué redefinir el matrimonio a partir de las uniones de homosexuales es contrario a la ley natural?

o La naturaleza del hombre es sexuada. De esa naturaleza surge una inclinación espontánea del hombre a unirse con una mujer y preservar de esa manera la especie humana. Los padres naturalmente tienden a cuidar a sus hijos y educarlos. De esta unión de hombre y mujer, perdurable y exclusiva para la óptima educación de los hijos, nace la institución natural del matrimonio. El matrimonio es de "ley natural", porque expresa una dimensión constitutiva de la naturaleza humana. La tradición clásica del pensamiento llama "ley natural" a aquella norma de conducta que expresa esas inclinaciones espontáneas que surgen de la naturaleza humana. Esas leyes naturales están orientadas hacia el fin del hombre. Si el hombre vive según su naturaleza, se plenifica y es feliz. Si el hombre contraría su naturaleza, muchas veces sufre y se siente incompleto: o bien se deshumaniza o se sobrehumaniza (cuando sucede una renuncia en orden a ideales más altos, hallando lo completo en lo espiritual). La ley natural se refiere a bienes que no son disponibles por el legislador, porque la naturaleza humana escapa a la potestad del legislador. Por más que el legislador dijera que el ser humano es algo que no es (por ejemplo, cuadrúpedo); el hombre seguiría siendo lo que es (en el ejemplo, bípedo). El hombre es lo que es y la ley no puede desfigurar ese dato. Ni siquiera la totalidad de los legisladores pueden modificar la naturaleza del hombre. De ahí que el matrimonio, constituyendo una institución natural regida por la ley natural en orden al fin del hombre y el bien común de la sociedad, sea indisponible para el legislador.